El acusado de matar a su exsuegro de 22 cuchilladas en l'Eliana, culpable de asesinato
Los nueve del jurado consideran que el ataque fue sorpresivo, que la víctima no pudo defenderse y que el consumo de drogas no afectó a Sergio A. L.


El jurado ya tiene un veredicto. Los nueve del tribunal popular que desde el lunes de la semana pasada ha enjuiciado a Sergio A. L., de 27 años, por matar de 22 cuchilladas al padre de la que había sido su novia hasta ocho meses antes del crimen en el chalé de la víctima, en l'Eliana, ya han alcanzado un veredicto: culpable. De asesinato y de allanamiento de morada, los dos delitos que le imputaban tanto el fiscal como las acusaciones particulares, ejercidas por los letrados Mónica González Crespo y Sumner Biel en nombre, respectivamente, de la hija de la víctima, P., y de una de sus hermana, C.
Los nueve jurados habían recibido a las 11.00 horas del lunes el objeto del veredicto, la batería de preguntas de cuyas respuestas sale el resultado de culpable o no culpable, tras lo cual se retiraron a deliberar. Para ello, han dispuesto de a todas las pruebas aportadas al sumario, de las grabaciones del juicio y de sus propias anotaciones. Basándose en todo ello, se les ha pedido que motiven cada de una de esas respuestas aludiendo a la prueba testifical y pericial -las declaraciones en el juicio de testigos, guardias civiles y forenses, entre otros-, así como a la documental, expuestas durante la vista oral.
Tal como adelantó Levante-EMV la semana pasada, la hija de la víctima solicita, a través de su abogada, la máxima condena que contempla el Derecho penal en España: la prisión permanente revisable. En este caso, en aplicación del articulo de la ley que prevé ese castigo para los que cometen un asesinato sobre una persona de especial vulnerabilidad, al sufrir la víctima, Juan Ramón Climent Viguer, que tenía 63 años cuando acabaron con su vida de 22 cuchilladas, una sordera total de su oído izquierdo y casi total -solo tenía una audición del 10 %- en el derecho.
Hubo alevosía: fue asesinato
Tal como ha considerado probado el jurado, el ataque fue sorpresivo, por la espalda y prevaliéndose de esa sordera, por lo que la víctima no tuvo oportunidad de defenderse desde los primeros momentos del ataque. Por esa razón, se trataría de un asesinato y no de un homicidio, ya que el tribunal popular ha apreciado que hubo alevosía -la merma total o parcial de la capacidad de defensa de la víctima-, una de las circunstancias que agrava el delito de homicidio y lo convierte en asesinato.
También han considerado probado que pudo entrar a hurtadillas en el chalé de Juan Ramón, en la calle Rincón de Loix de l'Eliana, aprovechando que sabía que la puerta de la calle y la de la casa que da a la cocina desde el jardín siempre estaban abiertas de día, hechos que conocía por la relación de noviazgo con P. que le permitió frecuentar durante casi dos años esa casa.
En cuanto al consumo de estupefacientes, principalmente marihuana y cocaína, desde la adolescencia, los nueve jurados han considerado que sí era consumidor, pero han dejado claro que el día de los hechos no tenía afectadas en absoluto sus facultades de querer y de comprender.
El objeto del veredicto les había sido entregado poco antes de las 11.00 horas de este lunes, después de que el magistrado presidente del jurado, perteneciente a la sección segunda de la Audiencia Provincial, les explicase las reglas del juego: no dejarse llevar por ningún argumento que no esté respaldado por las pruebas testificales, las periciales y las documentales que se han visto dentro de las cuatro paredes de la sala del jurado en la que se ha celebrado el juicio, desde la declaración de la hermana de Juan Ramón que halló el cuerpo aquel día, la entrevista con la médico forense a la que Sergio confesó espontáneamente el crimen o el análisis del cuchillo deshuesador abandonado en el fregadero, con una huella del acusado y su ADN en mezcla con el de la víctima.
Los testigos y peritos públicos, al servicio de la verdad
Pero, sobre todo, les había recordado que los guardias civiles, los forenses y, en general, los testigos y peritos de las distintas instituciones no persiguen más fin que contar la verdad de lo que averiguaron o analizaron en el marco de su trabajo y al servicio, únicamente, de la Justicia.
En pocas palabras, que ninguno de ellos tiene un interés particular en la causa, como sí podrían tenerlo los peritos y testigos no judiciales, esto es, los traídos por las partes, especialmente por la defensa de Sergio A. L., ya que las acusaciones particulares, y evidentemente también el fiscal, se han apoyado únicamente en los peritos y testigos públicos, es decir, en los agentes del grupo de Homicidios de la Guardia Civil, en los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal, tanto los de la autopsia como los de Psiquiatría Forense, y en los especialistas de Criminalística del Instituto Armado
Tal como adelantó este diario, la acusación particular que ejerce la hija de la víctima a través de la penalista Mónica González Crespo pide la máxima pena, prisión permanente revisable, por el asesinato al entender que la sordera de la víctima la convertía en especialmente vulnerable, mientras que el fiscal pide 20 años de cárcel por ese delito y el otro acusado, el letrado Sumner Biel, que actúa en nombre de una hermana de la víctima, solicita 25 años de prisión y un año y nueve meses por el allanamiento. La defensa, sin embargo, mantiene la petición de libre absolución.
Ahora, será el magistrado que ha presidido este tribunal de jurado el responsable de condenar al acusado y de imponerle la pena que corresponda a cada uno de los delitos que los nueve del jurado, que además han eliminado la posibilidad de que pueda acceder a una suspensión de la pena o de acceder a un indulto, han considerado probados.
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